vo que autorice su intervención en materias que, por regla, resultan ajenas a su conocimiento.
49) Que, en efecto, todoel conflicto, en síntesis, finca en determinar la legalidad de la intervención del distrito de la Capital Federal, dispuesta por la Convención Nacional de la Unión del Centro DemocrátiCo, y la cámara, que decidió confirmarla, ha desarrollado argumentos suficientes que colocan lo resuelto al abrigo de la tacha de arbitrariedad invocada. En este sentido, debe señalarse que los peticionarios sólo formulan una extensa discrepancia con el criterio adoptado y ello es -dando por cierto que la presentación es formalmente admisible lo cual, como se expuso, nolo es- notoriamente insuficiente para descalificar loresuelto.
5) Que, por otra parte, así lo requería el caso planteado, pues con arreglo a su jurisprudencia este Tribunal tiene establecido que debe ser sumamente cauto cuando interviene en cuestiones que hacen ala vida interna de los partidos políticos -+nstrumentos imprescindibles para la organización de los poderes de los gobiernos- máxime cuando lohace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 318:920 ).
6°) Que, en este marco, cualquiera que fuese la vía escogida, la Corte debe permanecer ajena a un conflicto interno de un partido poIítico que ha encontrado, en las instancias pertinentes, cabal solución.
Así, sóloresta señalar que el ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina (Fallos:
313:863 , disidencia del juez Carlos S. Fayt).
7") Que, en fin, no hay al margen de la Constitución y de la ley, caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda, sin más, obtener una rápida definición de su litigio mediante un pronunciamiento por la Corte.
Por ello, serechaza la presentación efectuada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
