Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido con el alcance que surge de los considerandos. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se declara que la intervención dispuesta por la Convención Nacional de la Unión del Centro Democrático en la reunión del 26 de julio de 1995, concluyó el 25 de marzo de 1996 (art. 16, segundo párrafo de la ley 48); y se la confirma en lo demás que decide. En atención a la forma en que se resuelve, las costas se imponen en el orden causado en todas lasinstancias. Agréguese la presentación alos autos principales. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — AnTOonIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr, DON AuGusto CÉsAr BELLUsCIO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que, como ya se sostuvo en la causa, la competencia de esta Corte, en casos como el que originó las presentes actuaciones, sólo podría verse autorizada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido interpuesta anteel a quo, concedida ono, de ser denegada, se hubiese deducido la respectiva queja (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, 14 delaley 48, 6 dela ley 4055 y 256, 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
2°) Queninguna de dichas situaciones se configuran en el sub judice y, en consecuencia, no corresponde que el Tribunal se avoque al tratamiento de las cuestiones planteadas.
3") Que, en primer lugar, no se advierte ni se acredita que el conflicto planteado —expresado esto con palabras del voto de la mayoría en Fallos: 313:863 — entrañe cuestiones de gravedad institucional "en el sentido más fuerte que le han reconocido los antecedentes del Tribunal" ni que el a quo haya actuado "en abierto apartamiento de su competencia" o "alterado el equilibrio de funciones inherente a la forma republicana de gobierno". En segundo lugar, y vista la cuestión desde la competencia apelada, tampoco se demuestra que exista moti
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1129
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