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Fallos: 319:1127 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ción, con un aditamentoreferenteala posibilidad dedesignar un veedor en la Capital Federal, fue aprobada "por absoluta mayoría".

5°) Que los términos en que se expidió el plenario del Comité Nacional no dejan lugar a dudas de que el plazo fijado se refiere a la duración de la intervención y no a la de la actuación personal del interventor. En efecto, la fórmula empleada para expresar la moción, indica que se persigue la regularización de los distritos dentro del plaZo en cuestión, con independencia de la persona del interventor; es precisamente para asegurar el cumplimiento de tales objetivos que se faculta ala Mesa Directiva a designar nuevosinterventores oratificar los anteriores. Esa inter pretación se ve reforzada por la posterior aclaración efectuada por el proponente de la moción, quien destacó la necesidad de que los candidatos para las elecciones a estatuyentes por la Capital Federal no fueran designados por el interventor.

6°) Que, en cambio, el sentido que el tribunal a quo atribuye a la decisión del plenario, es incompatible con las razones dadas para fundamentarla. Ello, porquesi sólo hubiese sidosu intención fijar un plaZoparala actuación de determinado interventor, nose hubiera previstola posibilidad de reemplazarlo —como en el caso lo hizo la Mesa Directiva al sustituir al interventor Calvetti por Salaverri el 23 demarzo de 1996 antes del vencimiento de ese término. Por otra parte, los motivos expresados para no admitir la fijación de un plazo mayor, revelan ineguívocamente que no se esperaba una actuación más prolongada de ningún interventor —no de uno en particular— pues se pr etendía que los candidatos a estatuyentes para la Capital Federal fuesen "elegidos conforme a las nuevas autoridades y no por el señor interventor". Ese objetivo es inconciliable con la prolongación de la intervención y, más aún, con una sustitución ad libitum de las personas quela ejercían. Un elemento accesorio para garantizar el cumplimiento delas finalidades contempladas para decretarla —asegurar que el mal desempeño del interventor nolasfrustrara— se convertiría así en un factor para impedir que se concretase la intención institucional perseguida: que la elección de los estatuyentes se llevase a cabo por las autoridades naturales del partido, "y no por el señor interventor".

Optar por una hermenéutica que conduzca precisamente a consagrar la conclusión opuesta ala prevista por el acto partidario en cuestión, constituye una solución inadmisible en los términos de la doctrina de la arbitrariedad que sostiene esta Corte. Por ello, el recurso será admitido en el aspecto sub examine, ya que la decisión del a quo, al apartarse de las constancias de la causa, presenta graves defectos de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1127

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