tes pendientes en la sustanciación del recurso, se cumplieran ante sus estrados.
2°) Que los recurrentes sostienen que el fallo presenta graves defectos de fundamentación, en razón de no decidirse cuestiones propuestas, resolverse cuestiones no planteadas, arrogarse el tribunal el papel de legislador, prescindir de textos legales sin razones plausibles, fundar la decisión en pautas de excesiva latitud, prescindir de pruebas decisivas e invocar otras inexistentes, contradecir constancias de autos, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas e incurrir en autocontradicción. Por todoello, solicitan la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, en tanto alegan la violación de las garantías constitucionales establecidas en los arts. 16, 17, 18, 33 y 38 de la Ley Fundamental, y la existencia de gravedad institucional.
3°) Queel tribunal a quo revocó lo resuelto por la jueza de primera instancia, que había declarado abstracta la cuestión referente a la validez de la reunión de la Convención Nacional por considerar que el plazo de la intervención había expirado el 25 de marzo de 1996. Para así resolver, juzgó la cámara que el plazo fijado por el Plenario del Comité Nacional el día 25 de noviembre de 1995, se refería excl usivamente a la actuación del interventor designado y no a la subsistencia dela intervención, medida que consideró extendida inclusive hasta la decretada por la Mesa Directiva el 23 de marzo de 1996 y la ratificación efectuada por la Convención Nacional reunida el 13 de abril de 1996.
4) Que, según surge del acta respectiva, en el plenario del Comité Nacional se examinó la situación resultante de las intervenciones de diversos distritos y se puso a consideración la siguiente moción formulada por el doctor Agrelo: "...que se establezca a partir de hoy un plazo de 120 días para que se realice la regularización total de todos los distritos, fijándose un cronograma de trabajo que debe concluir en eleccionesinternas y en la asunción de las nuevas autoridades y pidotambién que se facultea la Mesa Directiva a designar nuevos interventores oratificar los anteriores". (fs. 336 vta.).
A continuación, ante una sugerencia de que el mencionado plazo se extendiese hasta 150 días, expresó el doctor Agreloque: "... semantienen los 120 días porque está de por medio la elección de los futuros estatuyentes por la Capital Federal que tienen que ser elegidos conforme alas nuevas autoridades y no por el señor interventor." La mo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1126
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