bles para la organización de los poderes de los gobiernos -máxime cuando lo hace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad— (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
PODER JUDICIAL.
El ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
CORTE SUPREMA.
Nohay al margen dela Constitución y dela ley, caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda, sin más, obtener una rápida definición de su litigio mediante un pronunciamiento por la Corte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Bousquet, Jorge L. y García Tuñón, Jorge E. s/ solicitud de avocación en autos: "Bousquet, Jorge L. s/ sol. med.
cautelar" — expte. 503.495".
Considerando:
12) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional Electoral, que no hizo lugar a la impugnación de nulidad deducida contra la reunión de la Convención Nacional de la Unión del Centro Democrático efectuada en la ciudad de Santiago del Estero el 29 de julio de 1995 y declaró la validez de la intervención del distrito de la Capital Federal, interpusieron los actores el recurso extraordinario cuyo trasladofue contestado. En atención ala proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones en la Capital Federal y a la necesidad de dictar un pronunciamiento en tiempo útil, este Tribunal resolvió —en la presentación directa efectuada por los recurrentes— que los trámi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1125
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