AHORRO OBLIGATORIO.
La falta de previsión del reajuste de los intereses no constituye un vacío que deba ser suplido con las disposiciones de la ley 11.683, desde que la misma ley 23.549 contiene sus propias reglas en lo atinente a las consecuencias derivadas de la mora del responsable en la constitución del depósito.
AHORRO OBLIGATORIO.
El hecho de que el art. 29 de la ley 23.549 haya dispuesto la aplicación de la ley 11.683 con excepción de las normas de ésta que expresamente menciona, no significa que los artículos no enumerados deban aplicarse automáticamente al régimen de ahorro obligatorio, pues tal reenvío se efectúa "en todo lo no previsto" en el título I de la citada ley 23.549, y en lo referente a los intereses, la singular regulación efectuada por la ley citada en último término, impide sostener que la ausencia de su actualización monetaria implique un vacío legislativo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (TF. 12595-I) d/D.G.I. s/ apela resolución".
Considerando:
1) Que la Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto había establecido la procedencia de la actualización de los intereses calculados hasta el 30 de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1989 sobre el monto del ahorro obligatorio determinado con arreglo a la ley 23.549, por los períodos de los años 1988 y 1989.
Paraasf resolver, consideró que la citada ley instrumentó un régimen específico para los supuestos de mora en el depósito del ahorro obligatorio, con normas propias relativas al pago de intereses y reajuste monetario. Sobre la base de tal premisa, desestimó la pretensión
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1132
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