fiscal de que los intereses sobre capital no actualizado —previstos en el art. 6 de aquélla— sean a su vez reajustables hasta el día del pago, en tanto el específico sistema implementado por la ley 23.549 no permitía aplicar —como consecuencia del reenvío que dispone su art. 29el régimen previsto por la ley 11.683.
2?) Que contra dicho pronunciamiento el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 104 y resulta procedente pues se controvierte la inteligencia de normas federales y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso a la pretensión del recurrente, fundada en el derecho de tal carácter (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
3?) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6? de la ley 23.549, cuando el depósito del ahorro obligatorio se realice con posterioridad al vencimiento de los plazos respectivos, y hasta el último día del mes subsiguiente al de dicho vencimiento, los importes correspondientes deberán ingresarse con más un interés mensual igual al que rija al momento del ingreso para montos sin actualizar, de conformidad a lo previsto en el art. 42 de la ley 11.683 (t. 0. en 1978 y sus modificaciones).
Por su parte, el art. 7° de la citada ley 23.549 —en lo que aquí interesa-, determina que si el ahorro se constituyere a partir del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento de los plazos a los que alude su art. 6, sin perjuicio de los intereses previstos en él, el monto del ahorro deberá ingresarse actualizado, considerando a ese fin la variación registrada en el índice mayorista nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, entre el mes del vencimiento y el penúltimo mes anterior a aquel en que se efectúe el ingreso.
A su vez, dicha norma agrega que si el ahorro se efectuare a partir del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, "el obligado al ahorro perderá el derecho al reintegro del importe que resulte de aplicar al monto del depósito actualizado el porcentaje que resulte de computar un 10 mensual, hasta el límite del 50, por el lapso comprendido entre el tercer mes siguiente al del vencimiento y el mes en que se realice el depósito".
4") Que en sub lite corresponde dilucidar, a la luz del aludido marco normativo, si a raíz del silencio del legislador respecto de la revalorización de las sumas adeudadas en concepto de intereses, debe acudirse a las disposiciones que sobre tal materia contiene la ley 11.683; ello en virtud del reenvío que efectúa el art. 29 de la ley 23.549.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1133
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