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Fallos: 319:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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intervención, como en relación a los alegados vicios que afectarían la convocatoria y el desarrollo de la reunión —formulados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar—, resultan suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la tacha de arbitrariedad.

CORTE SUPREMA.
La competencia de la Corte, cuando se cuestiona la legalidad de la intervención del distrito de la Capital Federal deun partido político, sólo podría verse autorizada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido interpuesta anteel a quo, concedida o no, de ser denegada, se hubiese deducidola respectiva queja (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 256, 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El conflicto en el que se cuestiona la legalidad de la intervención del distrito Capital Federal de un partido político, no entraña cuestiones de gravedad institucional, máxime si no se advierte que el a quo haya actuado en abierto apartamiento de su competencia o alterado el equilibrio de funciones inherente ala forma republicana de gobierno (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo atinente a la legalidad de la intervención del distrito Capital Federal, dispuesta por un partido político, no justifica la intervención de la Corte Suprema en materias que, por regla, resultan ajenas a su conocimiento (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Noes arbitraria la decisión que confirmó la inter vención del distrito de la Capital Federal de un partido político, si el a quo ha desarrollado argumentos suficientes que colocan lo resuelto al abrigo de la mencionada tacha, máxime si los peticionarios sólo formulan una extensa discrepancia con el criterio adoptado Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

PARTIDOS POLITICOS.
La Corte Suprema debe ser sumamente cauta cuando interviene en cuestiones que hacen ala vida interna de los partidos políticos instrumentos imprescindi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1124

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