los Estados locales- a los tribunales nacionales juzgar sobre aquellas instituciones, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de der echo federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 dela ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I As. 9/15, "La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Ltda." dedujo acción de inconstitucionalidad contra la ley N° 6216 de la Provincia de Mendoza, en cuanto ratifica un tratado celebrado con la Provincia de San Juan el 17 de noviembre de 1994, por el que se crea un "Fondo Vitivinícola" mediante la imposición de una contribución obligatoria de $ 0,01 por kilogramo a todos los industriales que elaboren uvas, cuyo pago sólo pueden evitar produciendo mosto con el 20 dela totalidad de las uvas que ingresen al establecimiento.
Sostuvo, en primer término, quela creación de un impuesto por un tratado que celebró el Poder Ejecutivo contraría el art. 74 dela Constitución local, que atribuye dicha iniciativa a la Cámara de Diputados y quelos arts. 2 y 3 deese tratadoresultarían violatorios dela libertad de comercio garantizada por el art. 33, como así también losaarts. 7, 8, 16, 29 y 32 dela misma Carta.
A mayor abundamiento, dijo que la ley impugnada colisiona con otrotratado suscripto por la Provincia de Mendoza y ratificado por ley N? 6072, que es el Pacto Fiscal Federal celebrado el 12 de agosto de 1993 con la casi totalidad de las provincias argentinas.
También adujo que resulta vidatoria del principio de supremacía de las leyes nacionales establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, pues confronta claramente las normas de desregulación de la economía previstas por el decreto 2284/91 en susaarts. 1 y 53, que eliminan en forma expresa "toda cupificación y bloqueo" de vinos, y de la libertad de comercio que contempla el art. 14 dela Ley Fundamental.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1064
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