Federal Argentina, según los montos indicados en una planilla anexa.
Parael personal en situación deretiroy sus pensionistas, dicho adicional será percibido "en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro y pensión son calculados" (art. 2? delas resoluciones citadas).
5") Que, en el caso, el porcentaje con que se calcula el haber de pensión que percibe la recurrente, se encuentra determinado por el art. 113 dela ley 21.965, por lo que no corresponde remitirse a otras disposiciones legales, que contienen pautas para calcular los beneficios cuando concurren circunstancias diferentes de las que autorizan a otorgar la pensión global mínima.
6°) Que, por consiguiente, asiste razón a la recurrente cuando afirma que el adicional no remunerativo debe ser pagado en la misma proporción con que su pensión es determinada respecto del salarioque constituye su referencia, según lo previstoen el art. 113 dela ley 21.965 —setenta y cinco por ciento-, con prescindencia de las circunstancias personales del causante, que no inciden en la fijación del monto de dicho beneficio.
7°) Quelas resoluciones que crean el adicional noremunerativo no contienen disposición alguna que vinculela determinación de su monto con elementos de índole particular del causante, sino en la medida en que esos elementos, indirectamente, influyen en los porcentajes con que son calculados os beneficios. Por ello, y dado que en el sub lite esa proporción ha sido legalmente fijada por tratarse de una pensión global mínima, debe descartarse la incorporación de factores ajenos a dicha pauta, que sólo habrían de desvirtuar el sentido de las normas aplicables.
8°) Que el criterio expuesto no consagra desigualdad respecto de otros beneficiarios, ya que en todos los casos el adicional noremunerativo debe percibirse en la misma proporción con que se calculan los haberes de pensión, de modo que esas diferencias de cálculo -que determinan el monto de los beneficios- se mantienen proporcional menteen el cobro del suplemento.
9") Que, en mérito alas consideraciones precedentes, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada, que se funda en una interpretación de las normas federa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1062
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