les en juego que las priva de su verdadero sentido, con grave afectación de los derechos constitucionales que el recurrente dice lesionados.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto. Con costas. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
LA RURAL VIÑEDOS y BODEGAS S.A. LIMITADA v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es admisible el recurso extraordinario en el caso en que media una resolución denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado por la actora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La acción de inconstitucionalidad deducida contra la ley de la Provincia de Mendoza que ratificó el tratado por el que se creó el "Fondo Vitivinícola", mediante la imposición de una contribución obligatoria a los industriales que elaboren uvas, debe resolverse primero ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso del art. 14 de la ley 48.
PROVINCIAS.
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas art. 121, 122 y 123 de la Ley Fundamental).
JUSTICIA PROVINCIAL.
La competencia de la justicia local no es sino consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda —como modo de preservar las autonomías de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1063
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