FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Hilandería Fueguina S.A.I.C. c/ A.N.A. s/ cobro de australes".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda tendiente a obtener el cobro de reembolsos correspondientes a exportaciones realizadas desde la Aduana de Río Gallegos al área aduanera especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego en el curso de los años 1989 y 1990.
Dispuso asimismo que la deuda resultante quedaría alcanzada por el régimen de consdlidación instaurado por la ley 23.982. Los alcances de este aspecto del fallo fueron luego precisados mediante la resolución defs. 196.
2°) Que contra tal sentencia la Administración Nacional de Aduanas dedujo recurso extraordinario que fue concedido en cuanto —a juicio del a quo- el recurrente cuestionó la interpretación de normas de carácter federal, y denegado en loreferentea los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo (confr. fs. 199/199 vta.).
3") Queel recurrente consintió tal decisión judicial ya que no dedujola respectiva queja, por lo que la jurisdicción de esta Corte ha quedadoabierta, en principio, en la medida en quela ha otorgado el tribunal a quo (Fallos: 313:1391 , entre muchos otros).
4) Que, por lo tanto, no pueden ser considerados los agravios del organismo aduanero que, en definitiva, tienen sustento en impugnar lo afirmado por la cámara en el sentido de que no se encontraba en discusión en ese estado del proceso la legitimidad de las operaciones de exportación realizadas por la parte actora ni la procedencia de los reintegros recamadosni el procedimiento seguido para ello, extremos que el a quo consideró que se encontraban expresamente reconocidos en virtud del resultado de las medidas para mejor proveer ordenadas en esa alzada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1058
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