Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dela Capital Federal, que confirmóla de primera instancia en lorelativo al rechazo del incidente de impugnación y la imposición de las costas y la modificó en la regulación de honorarios, la acreedora impugnante inter puso el recurso extraordinario que fue desestimado en lo relativo a la decisión principal y concedido con respecto a la regulación de honorarios.

2°) Que, en principio, loconcernientea honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y lainterpretación y aplicación delas normas arancelarias son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibl es de tratamiento en la instancia extraordinaria. Sin embargo, este principio reconoce como excepción los supuestos en que la decisión apelada incurre en arbitrariedad.

3") Que esto eslo que ocurre en el pronunciamiento impugnado. La cámara basó su regulación en la magnitud del activo concursal, en la necesidad de nofrustrar por un monto excesivoel ejerciciodel derecho de los acreedores y a la vez en el interés económico del impugnante que estaría dado no sólo por el crédito verificado sino por los sujetos a verificación. Sin embargo, el monto de los honorarios efectivamente regulados noresulta una derivación razonable de dichos criterios, dado que es ampliamente superior al créditoverificado y también superalo que recibiría la apelante si se aceptara el sujeto a verificación, especialmente si se tiene en cuenta que resultó aprobada por la junta de acreedores una quita del 60 de todos los créditos.

4") Que, en las condiciones expuestas, la sentencia apelada —en lo que es motivo de agravio- no satisface sino en forma apar entela necesidad de ser una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que es arbitraria y debe ser dejada sin efecto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, debiendo volver los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1056

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos