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Fallos: 319:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y deinterpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La remisión del expediente a otra dependencia noes por sí sola un hecho demostrativo de la imposibilidad absoluta de proseguir el trámite de la causa, ya que para la parte subsiste el deber de acudir a los medios que resulten eficaces a fin dedemostrar su interés en la continuación del proceso e interrumpir así el curso dela caducidad de la instancia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La circunstancia de que el letrado apoderado del actor invoque haber intentado durante ese período la citación de su mandante para notificarle su renuncia resulta irrelevante a los fines de la declaración de la caducidad de la instancia en virtud de lo dispuesto por el art. 53, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La remisión del expediente a la Procuración del Tesoro de la Nación no imposibilitó ni física ni jurídicamente la actuación del actor, si no tuvo ningún impedimento para impulsar el procedimiento requiriendo la devolución dela causa ala Corte (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que afs. 302 la codemandada Provincia de Buenos Aires solicita que se decrete la caducidad dela instancia sobrela base de considerar que desde el 13 de septiembre de 1994 —oportunidad en la que el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1025

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