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Fallos: 319:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado a fs. 302. Con costas (art. 69. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Autos y Vistos; Considerando:

12) Que afs. 302 la codemandada Provincia de Buenos Aires solicita que se decretela caducidad dela instancia sobrela base de considerar que desde el 13 de septiembre de 1994, oportunidad en la que el Tribunal proveyó el escrito de fs. 288, hasta el 17 de mayo de 1995 fecha de su pedido ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

El pedido es resistido por la actora, quien aduce que durante casi dos meses no pudo producir actividad útil alguna en virtud de encontrarse el expediente en la Procuración del Tesoro de la Nación.

2°) Que desde el dictado de la providencia defs. 289, última actuación queha tenido por efectoimpulsar el procedimiento, hasta la fecha deinterposición del incidente en estudio ha transcurridoel plazolegal citado, por lo que el planteo debe prosperar.

3") Queno es óbice parallegar a esta solución la defensa esgrimida por el actor, pues la aludida remisión del expediente a otra dependencia no impidió ni física ni jurídicamente su actuación, quedando erradicada, por ende, toda idea de suspensión del plazo de caducidad dela instancia en curso. En este sentido, ningún impedimento tuvo el actor para impulsar el procedimiento requiriendo la devolución de la causa a esta Corte, extremo que, por cierto, se justificaba especialmente cumplir a partir del momento en que venció el plazo concedido en la providencia de fs. 294 vta. sin haberse producido la restitución del expediente por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Diver sa sería la solución, desde luego, si además de la remisión hubiera existidouna causal convencional olegal de suspensión de los plazos procesal es de la que se desprendiera una imposibilidad real de actuar,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1028

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