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Fallos: 319:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dos con anterioridad ala fecha referida, aun cuando sean reconocidos administrativa o judicialmente con posterioridad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 14/15 la actora practica liquidación, la que esimpugnada afs. 17 por el representante de la Provincia de Buenos Aires por las diversas razones que allí expone.

2°) Que la impugnación debe ser atendida, ya que el procedimiento seguido por la cuentadante para calcular losintereses devengados con relación al rubro "lucro cesante" no se compadece con la oportunidad en que se configuró el perjuicio.

En efecto, tal comoloharesueltoel Tribunal en la causa A.647.XXI "Alberto Urani S.A.I. y C. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 27 de octubre de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, aquéllos deben ser computados desde el final de cada per fodo objeto de reparación.

3") Que también debe ser admitido el planteo del Estado provincial en virtud del cual considera que no existe razón para que la actora incluya en la cuenta presentada los réditos posteriores al 1° de abril de 1991.

4") Que ello es así pues, conforme a los términos de la sentencia dictada en la causa T.125.XXIV "Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de -Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social— s/ ejecutivo", del 19 de agosto de 1993, el acreedor debe practicar liquidación ala fecha referida y de allí en más ocurrir ante el Estado provincial afin de lograr la percepción del capital e intereses adeudados.

5°) Que, por último, asiste razón a la demandada en cuanto sostiene queno puede ser receptada la delimitación intentada en el punto d) del escrito de fs. 19 con relación a la indemnización otorgada por el período posterior al 1° de abril de 1991, ya que el régimen de consoli

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1030

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