Tribunal proveyó el escrito de fs. 288- hasta el 17 de mayo de 1995 fecha de su pedido, ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El pedido es resistido por la actora, quien aduce que durante casi dos meses no pudo producir actividad útil alguna en virtud de encontrarse el expediente en la Procuración del Tesoro de la Nación.
2°) Que, con relación a la defensa que esgrime la demandante, el examen delas constancias dela causa permiteverificar que, en efecto, el expediente fue oportunamente remitido a la Procuración del Tesoro de la Nación, permaneciendo fuera del Tribunal desde el 9 de noviembre de 1994 hasta el día 21 de diciembre de ese mismo año (confr. fs.
294 vta. y 295 vta.).
3") Que, en esas condiciones, toda vez que durante el período antes señalado la parte actora se vio imposibilitada de formular peticiones Fallos: 308:2219 ), no corresponde hacer lugar a lo sdlicitado por la incidentista en orden ala caducidad de la instancia pues, considerandoaquella circunstancia, entrela última actuación del Tribunal (confr.
fs. 289) y el acuse de perención (confr. fs. 302/303), no transcurrió el lapso establecido por el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4) Que, a mayor abundamiento, cabe reiterar aquí la conocida jurisprudencia de esta Corte según la cual, por ser la caducidad de la instancia un modo anor mal de terminación del proceso y de inter pretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito quele es propio (confr. Fallos: 308:2219 ya invocado y sus citas del considerando 5", entreotros).
Por ello, seresuelve: Desestimar el pedido de caducidad deinstancia planteado. Provéase por la secretaría la solicitud formulada en el punto ll dela presentación defs. 305/305 vta. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
— GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1026
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1026¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
