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Fallos: 318:955 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la indemnización por muerte fundándose en que el accidente cerebro vascular sufrido por la víctima constituía un caso fortuito que eximía de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, circunecribiéndose al estudio de la causa de la caída que sufrió el trabajador siendo que el aspecto litigioso era la visualización de la causa de su failecimiento (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la indemnización por muerte fundándose en que el accidente cerebro vascular sufrido por la víctima constituía un caso fortuito que eximía de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Young de Aguirre, Beatriz Hebe c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima (ELMA S.A.)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda que perseguía el cobro de indemnización por el fallecimiento de un oficial de marina, fundada en el derecho común, interpuso la actora recurso extraordinario el que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-955

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