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Fallos: 318:959 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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instancia, rechazó la demanda que por indemnización por el fallecimiento de un oficial de la demandada había planteado su viuda, por sí y en representación de sus hijos menores de edad. Contra esa decisión, la parte actora dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.

29) Que, para así decidir, el a quo consideró —en síntesis y en lo que interesa- que se encontraba probado que el causante sufrió un accidente cerebro vascular mientras se encontraba en la escalera que conduce al cuarto de bombas de un buque de la demandada, el que le produjo una pérdida de conocimiento que lo hizo caer, falleciendo posteriormente por los traumatismos sufridos. Sostuvo que en la causa de aquella caída no había intervenido el riesgo de la cosa —omo lo había invocado la actora con sustento en el art. 1113 y concordantes del Código Civil, sino un hecho inherente a la víctima, como es el accidente cerebro vascular que provocó su pérdida de conocimiento. En consecuencia, estableció que no resultaba decisivo determinar si la escalera en cuestión era o no cosa riesgosa, ya que sólo el caso fortuito había producido la caída, y ello excluía totalmente la responsabilidad de la demandada, cualquiera que fuere el factor de atribución considerado.

3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, pues si bien, como regla general, las cuestiones de hecho, prueba y derecho común resultan ajenas a esta instancia excepcional, cabe invalidar lo decidido cuando —como en el sub lite- la sentencia efectúa una interpretación del régimen legal aplicable que desvirtúa a las normas en juego en el caso, y realiza una inaceptable valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio, que impiden considerar al pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, de acuerdo con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 294:363 ; 295:606 ; 301:108 , 865; 307:933 , 1735, entre muchos otros).

49) Que, en efecto, frente a los expresos planteos de la demandante, y sobre la base de los aspectos debatidos en la litis, resultaba necesario un adecuado examen del nexo de causalidad de las circunstancias que derivaron en el fallecimiento de la víctima, por ser éste el hecho dañoso que fundaba la indemnización pretendida por los actores.

Lejos de lo expresado, el a quo se circunscribió al estudio de la causa de la caída que sufrió el trabajador, cuando este acontecimiento

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-959

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