tancias de hecho expuestas en los considerandos segundo y tercero, sólo es posible concluir del modo como lo hizo el tribunal a quo, sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de normas de derecho común aplicables.
7) Que el tribunal de la instancia anterior, a los efectos de excluir la tenencia con fines de comercialización, estimó que la cantidad de droga secuestrada no era significativa por sí del comercio, y que la circunstancia de que la droga hubiera sido fraccionada no implicaba el expendio a terceros, pero al efectuar ese razonamiento omitió relacionar los indicios que de esos hechos se desprendían y valorar otros, como el hallazgo de elementos comúnmente utilizados para la comercialización de la droga y la forma en que se hallaba la cocaína —mezclada con azúcar reductor y la marihuana —compactada en forma de ladrillo-.
Por lo demás, descalificó los dichos del policía Torres pero omitió valorar que el allanamiento del domicilio del procesado dio como resultado el secuestro de la cantidad de estupefacientes detallada en el considerando segundo.
De tal manera, el pronunciamiento apelado ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto (Fallos:
303:2080 ), defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y que deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia Fallos: 311:2314 ).
8?) Que a todo lo expuesto no empece la circunstancia de que a los efectos del cambio de la calificación legal se haya invocado el principio in dubio pro reo, ya que si bien éste presupone un especial estado de ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso, lo que no ocurre en el caso.
Ello es así porque los magistrados que suscribieron el voto mayoritario omitieron relacionar la cantidad de droga incautada con el resto de las constancias de la causa, razón por la cual la conclusión referente a que la conducta no excede la de una simple tenencia aparece desprovista de razonabilidad y determina la descalificación del pronunciamiento.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:949
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