comúnmente utilizados para el fraccionamiento y distribución de la droga.
3?) Que el juez de primera instancia condenó al procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con destino a la comercialización art. 5, inc. c, de la ley 23.737). Al respecto tuvo en cuenta la cantidad de la sustancia estupefaciente hallada, el alto grado de pureza del clorhidrato de cocaína, el fraccionamiento de la droga en envoltorios que contenían cocaína compactada en forma de tizas, el secuestro en poder del acusado de varios sobres de papel glacé metalizados junto al estupefaciente, las características de la marihuana incautada -compactada en forma de ladrillo- y el informe policial que daba cuenta de un movimiento no común de personas que entraban y salían de la vivienda del procesado, que derivó en la orden de allanamiento que permitió el secuestro de aquellos elementos.
4) Que la cámara modificó por mayoría la calificación jurídica del hecho en una forma más benigna —tenencia simple, art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. Para llegar a esa conclusión, los doctores Prack y Mansur consideraron que "la cantidad de material secuestrado, si bien en un grado de pureza relativamente alto en el caso de la cocaína, no es de una magnitud tal como para demostrar por sí misma la actividad de comercio endilgada a Sforza". Añadieron que "no existe en el expediente probanza alguna que pudiera dar certeza de la afirmación referida a que gran cantidad de gente frecuentaba el domicilio de Sforza con el propósito de comprar estupefacientes". Finalmente consideraron poco creíbles las razones alegadas por el policía Torres al explicar por qué no se había detenido o identificado a los presuntos compradores que ingresaban en la morada —el oficial al respecto explicó que las detenciones hubieran alertado al procesado y con ello habrían desaparecido los estupefacientes—.
5) Que el señor fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario basado en la causal de arbitrariedad, el que sustentó en el examen parcializado de las constancias de la causa y en la omisión de considerar pruebas decisivas, todo lo cual —según el apelante habría determinado un erróneo encuadramiento del hecho mediante argumentaciones desprovistas de razonabilidad.
6) Que si bien los agravios relacionados con el cambio de la calificación atribuida al hecho no suscitan cuestión federal, en el caso corresponde hacer excepción a esa regla. Al respecto, dadas las circuns
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:948
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