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Fallos: 318:946 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JORGE HORACIO SFORZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó a tenencia simple la calificación de la instancia anterior de tenencia de estupefacientes con destino a la comercialización: art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la calificación atribuida al hecho sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de normas de derecho común aplicable (Disidencia de los Dres. -Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene h.] y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del returso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó a tenencia simple la calificación de la instancia anterior de tenencia de estupefacientes con destino a la comercialización, mediante un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Guillermo A. F. López).


BENEFICIO DE LA DUDA.
El beneficio de la duda no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Guillermo A. F. López).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-946

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