JORGE HORACIO SFORZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó a tenencia simple la calificación de la instancia anterior de tenencia de estupefacientes con destino a la comercialización: art. 280 del Código Procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la calificación atribuida al hecho sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de normas de derecho común aplicable (Disidencia de los Dres. -Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene h.] y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del returso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó a tenencia simple la calificación de la instancia anterior de tenencia de estupefacientes con destino a la comercialización, mediante un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Guillermo A. F. López).
BENEFICIO DE LA DUDA.
El beneficio de la duda no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:946
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