en la causa Sforza, Jorge Horacio s/ infracción ley 23.737 -causa N°511-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLi1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLIn£ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCH! — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GUSTAVO A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (1H) Y DON GUILLERMO A. F: López Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia por la que se había condenado a Jorge Horacio Sforza, excepto en cuanto a la calificación del delito que definió como tenencia simple de estupefacientes. Contra ese pronunciamiento el fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja mantenida por el señor Procurador General.
2) Que las autoridades policiales, ante la sospecha de que diversas personas que ingresaban y salían del domicilio del procesado podían ser eventuales compradores de estupefacientes, requirieron al juez de instrucción la orden de allanamiento para ingresar en aquél y, al hacerlo, se incautaron de 37,12 grs. de clorhidrato de cocaína mezclada con un azúcar reductor y 67,6 grs. de cannabis sativa, "marihuana" —compactada en forma de ladrillo—. Asimismo secuestraron elementos
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:947
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