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Fallos: 318:917 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia. .

8) Que distinta es la conclusión que se impone con respecto a la ausencia de pronunciamiento en punto al límite de responsabilidad invocado por la compañía aseguradora toda vez que los recurrentes —.

omitieron el planteo en el escrito de fs. 306/307, razón por la cual deviene extemporánea la tacha que ahora se intenta.

9) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan —con el alcance indicado relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, en lo pertinente, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden por mediar decisión sobre una cuestión jurídica que pudo ser considerada dudosa y por el progreso parcial del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito, Notifíquese y remítase.

Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) ° Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la impugnación deducida por las obligadas con respecto a la liquidación que la actora había practicado del crédito reconocido en su favor en la sentencia definitiva, las vencidas interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que, en lo que al caso interesa, cabe señalar que el actor de— mandóenelsublite la indemnización de los daños y perjuicios deriva

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-917

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