COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas por su orden si la cuestión jurídica pudo ser considerada dudosa (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Adolece de un injustificado rigor formal el pronunciamiento que es fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad (Disidencia parcial de los Dres.
Julio S. Nazareno y Ricardo Levene [h.]).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Macesil S.A. y Júpiter Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía) en la causa Ojea Quintana, Martín María c/ Macesil. S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar el fallo de — primera instancia— desestimó la tacha efectuada por los deudores a la liquidación practicada por el actor respecto del resarcimiento correspondiente al robo de un automóvil Fiat 128 del año 1977, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja. .
27) Que los apelantes estiman arbitrario el pronunciamiento recurrido pues consideran que la alzada —al admitir el método bancario de capitalización de intereses ha aceptado una solución injusta que fa vorece el desproporcionado e ilícito enriquecimiento de la acreedora y da ocasión a un grave despojo patrimonial, lesivo de su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). En tal sentido, desta
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:913
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-913
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 913 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos