cáusulas prohibitivas o facultativas con los demás Estados, con la particularidad de que éstas últimas —por imperio del principio de reciprocidad— funcionaban lisa y llanamente como denegaciones de entregar nacionales.
Sin embargo, este tipo de cláusulas han sido consideradas por la doctrina comola única solución transaccional entre las dos posturas imperantes de entrega obligatoria o de prohibición absoluta a punto tal que coincide con lo aconsejado por el Comité de Expertos de la Sociedad de las Naciones al sostener que "...las diferentes concepciones podrían ser conciliadas por la inserción en el Tratado deuna cláusula facultativa", dado que, en definitiva, "...una fórmula absoluta no es posible en el tema..." (Piombo, ob. cit., pág. 64 como remisión ala doctrina citada en las notas N° 240 y 241).
Categoría que V.E. también reconoció en el pronunciamiento publicado en Fallos: 235:964 al interpretar la dáusula contenida en el artículo 3° del Tratado de Extradición entonces vigente entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, aprobado por ley 3759 y considerarla como "...un sistema intermedio entre los dos extremos, que niega o concede sin limitaciones la extradición de los acusados de ciertos delitos por razón de su nacionalidad...".
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Sentado como ha quedado que en el Tratado de Extradición aplicableal casola opción de no entrega con fundamento en la nacionalidad del individuo ha sido consagrada a favor del Estado requerido, corresponde establecer, a la luz de los principios que informan a dáusulas comola sometida a análisis, si el alcance que cabe asignarle ala expresión "de acuerdo a su propia ley" ha de reconocer una amplitud tal como la otorgada por los jueces de grado. Interpretación que, en mi parecer, no es sino producto de un apego a la literalidad del precepto en cuestión que, en el caso, conduce a un resultado disvalioso (Fallos:
312:111 , cons. 8° y artículo 32 dela Convención de Viena cit.).
En efecto, no desconozco que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expr esamente contemplado por la norma; principio que concor dantemente se aplica en el orden interna
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:85
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