cional y que torna innecesario recurrir a otros medios de interpretación (conf. doctrina dela Corte Permanente de Justicia deLa Haya, en el caso "Estatuto Jurídico de Groenlandia Oriental", P.C.I.J., 1933, serie A/B N° 53, pág. 49 y las Opiniones Consultivas sobre "Admisión de un Estado a las Naciones Unidas", |.C.J. Reports, 1948, pág. 63 y sobre la "Competencia de la Asamblea General para la Admisión de un Estado en las Naciones Unidas", |.C.J. Reports, 1950, pág. 8, citados en el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados de Viena, pág. 43/44, conf. O.N.U. Documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia, Per fodo de Sesiones primero y segundo Viena— 26 de marzo—24 de mayo de 1968 y 9 de abril— 22 de mayo de 1969-).
Sin embargo, cabe tener presente que una interpretación sobre tales bases sólo es admisible en la medida en que guarde concordancia con el contexto general y los fines que informan la norma (Fallos:
285:322 ) y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consultela racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 290:56 ; 302:973 , citados en Fallos: 310:1390 , cons. 5).
En este sentido, estimo del caso recordar que los tratados de extradición son convenios de cooperación, a punto tal que el origen de la palabra —traditio ex— significa remesa de soberano a soberano. Y se celebran como aplicación del principio de solidaridad y de mutua asistencia delos Gobiernos y de los pueblos contra el crimen, cuya existencia se revela en todos los países (conf. Fiore, Pasquale "Tratado de Derecho Penal Internacional y de la Extradición", Imprenta de la Revista de Legislación, 1880, Madrid, pág. 219).
Es por ello que V.E. consideró, desde siempre, que la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica enel interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de losrespectivos hechos delictuosos (Fallos: 308:887 , cons. 2° y sus citas de Fallos: 298:126 y 138). Y, en consecuencia, el criterio judicial en el trámite debe ser favor able al pr opósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otrosreparos que los derivados de la sober anía de la Nación requerida
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:86
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