9?) Que, de acuerdo al modo en que se resuelve, deviene abstracta la consideración de los agravios relacionados con la imposición de costas.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien coresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON Gustavo A. Bosserr Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, recha26 el reclamo por indemnizaciones por preaviso, antigiedad y despido por causa de embarazo, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación directa en examen.
2?) Que, conforme con reiterada doctrina de esta Corte, la queja debe ser fundada en oportunidad de deducírsela, con la indicación concreta del tema federal debatido, la enunciación adecuada de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla, de modo tal que la lectura del escrito haga innecesaria la del expediente a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia de la vía de excepción (Fallos:
290:391 ; 308:2263 ; 311:542 ; 313:1483 , entre otros).
3?) Que la presentación de fs. 2/4 no satisface aquellos requisitos, ya que no explica cuáles fueron los hechos que motivaron el despido
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:876
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