El carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes tampoco es ajeno a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art. 18 de la C.N.) pues la sentencia dictada en regular forma integra, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, el debido proceso que dicha cláusula asegura a todos los habitantes del país (Fallos: 272:188 , y sus citas; dictamen del Procurador General en Fallos: 252:356 y sus citas).
7) Que la aptitud nupcial derivada de la disolución del vínculo matrimonial fue la consecuencia necesaria del pronunciamiento dictado en el juicio de divorcio sustanciado entre el causante y su primera esposa. Por ello, el art. 19 del decreto-ley 4070/56 —según ¡a imterpretación del a quo— lesiona el derecho de basc constitucional emanado de la sentencia que definitivamente emplazó a los ex cónyuges en el estado de "divorciados vinculares", con lo que, en consecuencia, queda afectada la garantía que protege la inviolabilidad de la cosa juzgada.
Por cllo, oído el señor Procurador General, y toda vez que, según lo expuesto, el remedio federal deducido es procedente, se hace lugar a la queja y se revoca la decisión apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fi: de que, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
AUGUSTO César BELLuscio — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BaCqué.
INCIDENTE De INTERVENCION JUDICIAL
DE °LA CABAÑA HOTEL S.A." RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos , propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La distribución de la carga de las costas es un tema que por su naturaleza procesal no es materia propia del recurso extraordinario, salvo arbitrariedad, que no se constala en la sentencia apelada (°).
0 de agosto. Fallos: 298:538 , 615; 301:1224 ; 302:252 , 646.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1296
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