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Fallos: 318:874 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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29) Que en su auto denegatorio, el a quo consideró que el remedio intentado carecía de uno de los requisitos de admisibilidad, puesto que no cumplía con la fundamentación requerida por el art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia de esta Corte. También sostuvo que la impugnación del fallo se relacionaba con cuestiones de hecho y prueba, no susceptibles de revisión por esa vía. Por último, señaló que no ob servaba los supuestos vicios que fundamentan la tacha de arbitrariedad (confr. fs. 125).

3?) Que si bien el escrito de queja no incluye una crítica de las motivaciones del auto que denegó el remedio federal, este defecto carece en el caso de entidad tal que imponga el rechazo de aquélla. Ello es así, pues de los agravios expresados en la apelación extraordinaria surgen con claridad las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal (Fallos: 303:1674 ; 306:1453 ; 810:450 ).

4") Que, sentado lo expuesto, las objeciones formuladas suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestio- " nes de hecho y derecho común, extrañas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer de un planteo de esa naturaleza cuando —como en el caso- lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

59) En efecto, la cámara entendió que quien celebra un contrato de trabajo debe prestar servicios en forma regular, con dedicación adecuada y sujeción a las directivas empresarias. Ponderó, asimismo, con cita de doctrina y jurisprudencia, que una falta leve puede revestir aptitud para fundar el distracto cuando revela una conducta reiterada que ha sido objeto de las debidas advertencias. Con ese sustento, después de examinar la prueba, consideró que era procedente la resolución contractual porque en el escaso tiempo que duró el vínculo —cinco meses- la actora había incurrido en actos de indisciplina, y el desconocimiento de la legitimidad de la orden de un superior —con quien mantuvo una discusión— tornaba imposible a la empresa la adopción de una medida más benigna.

6?) Que esa apreciación carece de sustento en las constancias dela causa, de la que se desprende que la demandada no sancionó formal

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-874

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