tal caso se diría de dicho empréstito que tiene mucho de "forzoso" y poco de "empréstito".
Similares parámetros de interpretación constitucional a los precedentemente empleados utilizó la Corte norteamericana en un reciente fallo: (confr. Nixon v. United States, 1993 US. Lexis 834, °10, °13 in fine y °17 ).
34) Que la constitucionalidad del empréstito forzoso es admisible en tanto se conciba que éste participa del género tributo y, por ende —sin desconocer sus peculiaridades- se respeten los principios básicos dela tributación. Sabido es que sobre el particular se han expuesto las más variadas tesis, lo cual es comprensible por las singularidades que presenta el instituto. Este recuerda a las dos caras de una misma moneda: una exhibe puntos de contacto con el tributo denominado impuesto, en especial, por el modo en que el Estado recurre al ejercicio de la coacción; otra recuerda al empréstito voluntario, pues el Estado se compromete desde un inicio a retornar el capital y a pagar un interés por su uso. Es que, aunque parezca verdad de Perogrullo, el tributo creado no es un "impuesto" ni un "empréstito voluntario"; es un "empréstito forzoso".
La sustracción de su carácter tributario importaría en los hechos un peligroso instrumento en manos del Estado puesto que si éste, sin parámetro alguno, pudiera recurrir coactivamente al patrimonio de los particulares, se cumpliría el temor que la concepción clásica de la hacienda pública tenía del empréstito en general. Aquélla atribuía al préstamo el carácter de solución ligera que apartaba al Estado de su verdadera misión, consistente en financiar sus gastos por medio de los impuestos. "Se pensaba que pudiendo recurrir fácilmente al préstamo, se abstenía, a veces por demagogia, de pedir al contribuyente el esfuerzo necesario" (Alain Barrere, Economía Financiera, Madrid 1969, pág. 132).
En la ley 23.256 se ha advertido tal problema, pues cumple los requerimientos propios de la tributación. Ante todo, se respeta el principio tributario de legalidad, ya que la obligación de contribuir al tesoro público con el ingreso de sumas de dinero proviene del órgano —Congreso-— al que el texto constitucional atribuye dicha potestad. La obligación de ahorro que se impqne, lo es en función de la capacidad contributiva que la ley presume con sustento en parámetros objetivos que, en principio, revelan la aptitud económica de los obligados al in
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:780
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