30) Que el extenso desarrollo anterior ha tenido por objeto demostrar la dificultad severa que existe en dilucidar la extensión con que nuestra Constitución Nacional ha empleado el término "empréstitos" en su artículo 4°. Los integrantes de la Convención Constituyente no se expidieron sobre el particular. Es indudable, sin embargo, que al tiempo en que redactaban la Constitución Nacional ellos conocían en detalle el recurso denominado técnicamente empréstito y que éste comprendía tanto al que era suscripto voluntariamente cuanto al impuesto en forma forzosa. En efecto, los constituyentes fueron testigos de época de las experiencias de préstamos forzados nacionales y extranjeros antes referidas y, es claro, que ellas tenían —por entonces— la fuerza del presente. Aunque en verdad, sólo a modo de presunción podría afirmarse que se hallaban "en la mente" de los constituyentes al redactar el artículo 42, la presunción se transforma en certeza si se trata de afirmar que dichas experiencias estaban frente "a los ojos" del redactor.
Y acaso se dirá del empréstito forzoso que es un recurso extremo, propio de los países que atraviesan agudas crisis, peculiar, ohasta aciago como remedio financiero. Lo cierto es que cuando en la segunda mitad del Siglo XIX —al igual que en el presente- se utilizaba la voz "empréstitos" en forma omnicomprensiva —por una inveterada utilización del idioma- ella incluía entre los empréstitos públicos internos, a los préstamos de carácter forzado (confr. voz "emprunt" en: Pierre Larousse, Gran Dictionaire Universel Du XIX Siecle, París 1870, Tomo Septiéme, pág. 480; 2da. acepción de la voz "emprunt" en: Nemesio Fernández Cuesta, Diccionario de las Lenguas Española y Francesa, Barcelona 1885, tomo 1 pág. 702 ).
Dicho uso no debe sorprender si se atiende a la etimología del término (del italiano "imprestito") cuyas primeras menciones aparecen en un estatuto veneciano del año 1242 y, en un documento de Dalmacia de 1388 y cuya definición es: "préstamo obligado" que hacían los ciudadanos a la municipalidad (confr. Eduardo J. Couture, Vocabulario Jurfdico, Buenos Aires 1976, págs. 253 y 254). Asimismo, la Real Academia Española ya en el año 1732 definía al "emprestido o empréstito" del siguiente modo: "Emprestido: se halla usado por tributo, impuesto, pecho o gabela". "Fue también notado e infamado de avaricia y codicia demasiada, por los grandes pechos y empréstitos, que echó en aquellos Reinos" (confr. Diccionario de la Lengua Castellana, compuesto por la Real Academia Española, Madrid 1732, Imprenta de la Real Academia Española, Tomo Tercero, pág. 417). Coincidentemente, ya en este siglo,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:777 
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