Por último, según sostuvo, "Una vez establecido el papel-moneda es difícil suprimirlo, cuando es el Estado el que lo emite, porque suprimirlo es deshacerse del poder de levantar empréstitos ilimitados y sordos... Y como solo el Estado puede obligar al Estado á dejar ese poder, su abdicacion es un milagro de abnegacion sobre natural".
"Por eso es que vive y vivirá el curso forzoso ó empréstito forzoso" op. cit., loc. cit. y pág. 391).
b) La segunda, es que si en las más de seiscientas páginas que componen sus "Estudios Económicos" fustigó al empréstito forzoso "papel moneda", pero nada dijo acerca de otras clases de ese género, no parece razonable inducir que su silencio, de todos modos, implicaba extender sus críticas a otras especies de empréstito forzoso.
Acaso no puede pensarse, por el contrario, que si se trataba de un género prohibido por nuestra Constitución Nacional bastaba a Alberdi con fundar su rechazo en el simple hecho de ser un empréstito forzoso.
Parece sensato sostener que un talludo pensador como Alberdi —guiado por elementales principios lógicos— en tal caso razonaría del siguiente modo: si la emisión de papel moneda inconvertible y de curso forzoso es un empréstito forzoso y el instituto del empréstito forzoso se halla proscripto por el ordenamiento constitucional, ergo: dicha emisión todo empréstito forzoso, se halla proscripta por el ordenamiento constitucional. Lejos de ello —como quedó dicho y pese a que manifestara su fastidio, Alberdi consideró que una especie, que en su concepto era un empréstito forzoso, se hallaba incluida dentro de la denominación de los recursos que efectúa el artículo 4? de la Constitución Nacional.
24) Que, dado que la Constitución es un todo lógico y, cada una de sus disposiciones es parte integrante del mismo, por consiguiente, es adecuado e imperativo interpretar cada una de aquéllas a la luz de todas las demás, sin alterar el equilibrio del conjunto (confr. doctrina de Fallos: 302:355 ,1552; voto del juez Petracchi en Fallos: 308:2268 , considerando 49) y el allí citado). Por ello, se examinará seguidamente y en cuanto aquí interesa, el artículo 20 de la Constitución Nacional.
En este sentido es pertinente tener en cuenta que Alberdi en su Proyecto de Constitución, como ya se observó, no menciona a los empréstitos dentro de los recursos que forman el "tesoro federal" pero sí lo hace al fijar las atribuciones del Congreso del siguiente modo: "Contrae deudas nacionales, regla el pago de las existentes, designando
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:773
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