la capacidad económica, causa remota de la prestación, como requisito inherente a los límites que la Constitución consagra y que no podrían ser sobrepasados. .
Respecto del agravio basado en la confiscación a que daría lugar un reintegro de las sumas aportadas que no preservase la desvalorización monetaria, destacó el tribunal a quo que no se había acreditado en autos el perjuicio y que, de llegar a producirse, no surgía de la causa sub examine que ya se hubiese verificado; de modo que, sobre la alegada confiscación, no podía existir aún controversia, sin perjuicio de su eventual planteo futuro. N - Finalmente para el supuesto de considerarse al régimen de la ley 23.256 como una modalidad de empréstito, dijo que la Constitución Nacional admite su empleo para urgencias de la Nación y empresas de utilidad pública, por lo que no cabría entender, alejada de esa finalidad, a la que se ponderó tanto en el mensaje con el que se acompañó la ley, como en el debate en el Parlamento, esto es, la de acudir a recursos genuinos para erradicar el proceso inflacionario; sin que se hayan proporcionado razones para que el Poder Judicial pueda fiscalizar esa política legislativa.
— La parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 136/212, el que "fue concedido a fs. 224.
A los efectos de dar cumplimiento al imperativo procesal de efectuar una crítica razonada de la sentencia recurrida, detalla catorce argumentos que —a su juicio— constituyen la base del pronunciamiento.
Desmiente la afirmación del a quo (argumento N° 1), en el sentido de que carece de relevancia determinar a qué categoría responde la obligación de pagar el ahorro obligatorio, ya que sólo la previa identificación del instrumento permite —en su interpretación constitucional— apreciar si el mismo está comprendido entre los que taxativamente se mencionan en el art. 4° de la Ley Fundamental y que, en consecuencia, pueden ser establecidos por la ley (art. 67). Sostiene, en tal mérito, que la enumeración que el citado art. 4° hace -de los recursos del Estado Nacional es taxativa, por el carácter delegado que tendría el poder .
otorgado por las Provincias a la Nación en la materia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:693
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