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Fallos: 318:68 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Ill, confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de la República Argentina por el cumplimiento de la garantía legal de los depósitos bancarios establecida en el art. 56 de la ley 21.526. Contra tal pronunciamiento la entidad oficial demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 294/299) que lefue concedido en loatinente ala inteligencia de normas federales en juego y denegado en lorelativoala arbitrariedad invocada (fs. 315).

2°) Que no cabe avocarse al conocimiento de los agravios vinculados ala arbitrariedad del fallo, pues el recurrente no ha deducido el recurso de hecho pertinente (Fallos: 292:67 ; 295:76 ; 301:581 ; 310:278 y 312:866 , entre otros) ni ha demostrado que la dilucidación de tales cuestiones se encuentre inescindiblemente unida a la interpretación dela ley federal citada (Fallos: 301:1194 y 307:493 , considerando 3.

3?) Que tampocoresulta admisible el planteo del apelantereferentea la inteligencia del art. 56 de la ley 21.526 pues —descartado el examen de los aspectos fácticos de la causa— no se advierte que cuestión guarde una relación directa e inmediata con la solución del litigio (art. 15 delaley 48).

4) Que cabe señalar que una vez dictado el llamamiento de autos fs. 319), el representante de la demandada presentó copia del decreto 2076/93 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el Boletín Oficial del 13 de octubre de 1993 que dispone: "La obligación de garantía de los depósitos que estableció el artículo 56 de la Ley N° 21.526 previo a la vigencia de la Ley N° 24.144, estará sujeta al cumplimientoestricto de los requisitos siguientes a fin de acreditar la plena certeza y genuinidad de cada uno de los depósitos de que se trate: a) que los mismos depositantes exhiban títulos material y formalmente válidos; b) justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos; c) que se constate el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto decada operación queresulte amparada por el Régimen de Garantía".

5") Que, corrido el traslado pertinente, la actora sostuvo que el decretonoresultaba aplicableal sub júdi oe pues en autos habían recaído

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-68

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