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Fallos: 318:65 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 65

DEPOSITO BANCARIO.
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades, o el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DEPOSITO BANCARIO.
La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 22.051 se extiendea todas las personas amparadas por el régimen y el único requisito exigible por la entidad monetaria oficial, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Mdliné O'Connor).

DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 publicado en el Boletín Oficial del 13 de octubre de 1993-, si bien establece puntualmente el cumplimiento de determinados requisitos "a fin deacreditar la plena certeza y genuinidad de cada uno de los depósitos de quese trate", resulta daramente inaplicable —para no agraviar la garantía de la defensa en juicio- al caso en el que no sólo la traba de la litis, sino también la prueba y el dictado de sentencia por parte del juez de primera instancia y la cámara, se produjeron con sujeción al respectivo ordenamiento legal vigente hasta el dictadodel decreto en cuestión (Disidencia parcial del Dr. Eduar do Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es ajeno al recurso extraordinariolo atinente a la ponderación de diversas constancias obrantes en la causa, ya que traducetan sólo una mera discrepancia con el criterio adoptado en la sentencia en punto a la admisibilidad y valoración del conjunto delas circunstancias tendientes a resolver la genuinidad de los depósitos (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Al régimen de la ley 21.526 y su modificatoria, la ley 22.051, se llegó luego de una compleja evolución que tuvo como punto de partida ala ley 12.156, normativa que prosiguió con una serie de modificaciones que tendieron a fundar un sistema para proteger la economía, impidiendo bruscas alteraciones en la composición de la base monetaria y fomentando el proceso de ahorro en el circuito financiero autorizado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-65

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