remiten ala interpretación de normas de carácter federal —artículo 56 delaley 21.526, modificada por la N° 22.529, y la decisión fue adveral derecho que en ellasfunda el apelante.
3") Que la demandada sostiene en el remedio federal de fs. 294/ 299, que las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a la entidad monetaria, la dotan de atribuciones que le permite indagar acerca dela genuinidad de las imposiciones y que atento ala deficienda dela contabilización delas operaciones, es quesdlicitóla acreditación dela efectiva disponibilidad de los fondos invertidos.
4) Que esta Corte tiene sentado que no puede imputarse a los depositantes el obrar irregular de los depositarios. Salvo que una connivencia fuera terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir deéstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros. En tal sentido se ha dicho que resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades, o el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito Fallos: 311:2746 ; 312:238 , D.331.XXI1. "De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", fallo del 6 de octubre de 1992, entreotros).
5) Que, en cuanto ala facultad del Banco Central de la República Argentina de requerir la presentación de la documentación que demuestre el origen de los fondos y la disponibilidad de los mismos al momento en que habrían sido impuestos, cabe señalar que este Tribunal reiteradamente expresó que la garantía de los depósitos instrumentada por la ley 22.051 se extiende a todas las personas amparadas por el régimen y, que el únicorequisito exigible por la entidad monetaria oficial, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada quela ley menciona (Fallos: 311:2746 y D.331.XXI1 "De Seta", antes citado).
6°) Que estando la causa con el llamamiento de autos defs. 319, se presentó el apoderado de la demandada haciendo saber del dictado del decreto 2076/93; el cual en su artículo 1° dispone que "La obligación de garantía de los depósitos que estableció el artículo 56 de la Ley N° 21.526, previo a la vigencia de la Ley N° 24.144, estará sujeta al cumplimiento estricto de losrequisitos siguientes a fin de acreditar la ple
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:71
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