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Fallos: 318:67 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 87

BANCO CENTRAL.
Toda idea que propicie una limitación del poder de policía financiera del Banco Central debe interpretarse restrictivamente, pues la preservación de ese poder adquiere una especial connotación tratándose de cuestiones que involucran la garantía delos depósitos, puesto que en el supuesto de que se pretendiera hacer efectiva la responsabilidad prevista en el art. 56 de la ley 21.256, respecto de una operación inexistente, sin que interese su cuantía, se estaría poniendo en riesgo el sistema monetario nacional (art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

BANCO CENTRAL.
A fin de determinar la existencia —o no- de conexión causal jurídicamente relevante entreel accionar del Banco demandadoy el perjuicioinvocado por la actora, debe considerar se que la actividad desarrollada por el Banco, surge de lo establecido por la normativa aplicable, y que tales disposiciones han sido voluntariamente acatadas por el actor al incorporarse al circuito financiero (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Cuando la prueba directa de la irregularidad es de imposible obtención, el organismo estatal tiene la obligación de aportar elementos que proporcionen indidos serios sobre la simulación que invoca y la parte actora debe defender la validez del negocio que un tercero aduce simulando, trayendo a la causa los elementos que confirmen la veracidad del acto atacado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central tiene la "facultad-deber" de verificar si el depósito redamado es genuino, para lo cual puede exigir prioritariamente, la demostración de que el patrimonio del depositante justificaba la tenencia de activos líquidos de magnitud en relación a lo que pretende haber depositado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Menzaghi, Darío y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-67

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