Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél vase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLIné O'Connor Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Ill, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y, en consecuencia, condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar alos actores el importe de diversos certificados de depósito a plazo fijo nominativo ajustable a mediano plazo emitidos por la Fortaleza Caja de Crédito S.C.L.
Para así resolver el a quo expresó los siguientes argumentos: a) que en principio, para que opere la garantía establecida por el art. 56 dela ley 21.526, no se exige que el depositante demuestreel origen de los fondos, debiendoel tribunal evaluar en conjunto todas las circunstancias de la causa para resolver si el depósito es genuino; b) que, el Banco Central de la República Argentina no criticó concreta y razonadamente los argumentos del juez de primera instancia en lo atinente a que no se aportó prueba alguna que permitiera inferir una connivencia delos depositantes con los directivos de la ex entidad y su participación en lasirregularidades allí cometidas; c) que, delas pericias contable y caligráfica practicadas en autos se desprendía el efectivo ingreso de los fondos depositados, como así también que los certificados reclamados reunían las características formales exigidas y que los firmantes de las imposiciones se hallaban autorizados para ello.
2°) Que contra el fallo la denandada inter puso el recurso extraordinario el que resulta procedente por cuanto los agravios del apelante
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:70
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