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Fallos: 318:655 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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contenida en el artículo 6° de la ley 20.840, fundamentó la absolución del procesado Fontana, revocando así el fallo de baja instancia.

El Fiscal ante la Alzada se agravia al considerar que el a quo interpretó erróneamente la norma mencionada, exigiendo para su configuración la concurrencia de elementos que no integran el tipo básico del delito imputado.

Esto es así ya que si bien la Cámara señaló que el elemento subjetivo del tipo requiere el conocimiento de generar un compromiso patrimonial riesgoso e injustificado -forma en la que, en principio, pareciera definir el "vaciamiento" que menciona— (conf. fs. 560 vta.), no se advierte que en las consideraciones posteriores del fallo, y al apreciar los elementos de juicio arrimados a la causa, haya mantenido la vigencia de ese concepto. :

En este sentido, el conocimiento del procesado acerca del compromiso patrimonial riesgoso e injustificado que se estaba generando, es.

interpretado con un grado de exigencia tal, que sobrepasa la situación de peligro castigada por el delito.

En efecto, afirma el a quo que "...el primer aspecto consistente en que Fontana nunca ocupó cargo alguno en el Banco de Los Andes, descarta en principio su responsabilidad en el "vaciamiento" (compromiso patrimonial riesgoso e injustificado)..." ya que, para establecer su participación debería "...concurrir pruebas inequívocas y contundentes toda vez que la situación interna de la entidad bancaria (que es la que refleja en su contexto el grado de riesgo no cabe reputarla la conocida por el procesado" (fs. 560 vta.).

Esta falta de relación funcional de Fontana con el Banco de Los Andes, que como punto de partida utiliza la Cámara para dar por sentado que el procesado no conocía la situación de riesgo en que se encontraba la institución, no se condice con las circunstancias descriptas la misma sentencia y constancias de la causa.

El Banco de Los Andes fue un instrumento más de la maniobra desplegada dentro del holding, al igual que las numerosas empresas pertenecientes al mismo grupo en alguna de las cuales Fontana era directivo-—, y la relación del procesado con éste fue reconocida por el a quo al señalar que "Ponderando los elementos de juicio obrantes en la causa...se - .

puede apreciar que la actuación de Fontana dentro del. denominable

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-655

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