apartado primero, inciso b), y segundo, inciso a), del mencionado artículo, en grado de partícipe necesario (fs. 559/562).
Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario (fs. 564/569) que fue concedido a fs. 581 y vta., el que consideró procedente toda vez que se pone en tela de juicio la interpretación de una ley de carácter federal (conf. Fallos: 302:1209 y sentencia recaída en autos F. 245, XII, "Denuncia de la Corp. Económica Vit., Ind. y Com. C.A.V.I.C. e/ Delfino, Héctor y otro s/ av. pres. inf.
al art. 72 de la ley 20.840", en lo pertinente.
o Se atribuye al contador Carlos Alberto Fontana haber realizado numerosas operaciones obteniendo créditos del Banco de Los Andes, por medio de tres cuentas bancarias, la N° 2317-9, de la cual era titular personalmente, la N2 2272-5, perteneciente a la firma "Prensa del Oeste S.A.C.I.F" en la que prestaba funciones con poder suficiente para ello y la cuenta N° 650-3 correspondiente a la firma "Bodegas y Viñedos Arizu S.A.", cuyos fondos eran utilizados por empresas y/o particulares pertenecientes al grupo empresarial liderado por "Greco Hnos. S.A", conformando con ello parte de la compleja maniobra desplegada dentro del holding que originó un compromiso patrimonial de alto riesgo para la entidad bancaria, determinando su liquidación por el Banco Central de la República Argentina. , El Juez Federal de primera instancia consideró penalmente probados los hechos atribuidos a Fontana y su responsabilidad en los mis mos al haberse acreditado que las cuentas bancarias mencionadas fueron utilizadas con el fin propuesto por los principales integrantes del "grupo Greco" y que el procesado se desempeñaba en altos cargos directivos en empresas pertenecientes a aquél, para los que se requería capacidad y responsabilidad, de allí que, en su condición de contador público nacional, no podía desconocer la utilización abusiva de los créditos en cuya obtención intervino (fs. 500/506).
—I-
Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones con base en una interpretación de los elementos típicos requeridos por la figura penal
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:654
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