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Fallos: 318:653 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con .

aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia, si se omitió relacionar las circunstancias comprobadas de la causa, con los elementos tipificantes del delito por el que se había acusado, y ello determinó que se expusieran argumentos desprovistos de razonabilidad y basados en la sola voluntad de los jueces que la suscribieron.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto el imperativo de que la N decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito previsto por el art. 6 de la ley 20.840 fundada en que no conocía la situación interna de la entidad bancaria liquidada, omitiendo relacionar las circunstan cias comprobadas de la causa con los elementos tipificantes del delito.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza absolvió a Carlos Alberto Fontana revocando la sentencia del Juez de Primer Instancia que lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 6? de la ley 20.840, con las agravantes contempladas en el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-653

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