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Fallos: 318:635 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. - .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. « Son descalificables a la luz de la doctrina sobre la arbitrariedad, las sentencids que —con menoscabo del derecho de defensa en juicio- omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la sanción de clausura dispuesta por la DGI. a una escribanfa cuyo titular no registraba sus operaciones en los libros tal como lo establecía la resolución general 3118, si omitió examinar con menoscabo del derecho de defensa en juicio- cuestiones oportunamente propuestas por el escribano y conducentes para la adecuada solución de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Crespo, Francisco Manuel 9/ apela clausura D.G.I".

Considerando: 7 19) Que el señor juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca confirmó la resolución dictada por el jefe de la División Jurídica de la Dirección General Impositiva, región Bahía Blanca, que dispuso la clausura por tres días de la oficina del escribano Francisco Manuel Crespo, con fundamento en el art. 44 de la ley 11.683. .

Para así decidir, sostuvo el a quo que el sumario administrativo —que se inició con un acta en la que se expresa que el responsable no

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-635

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