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Fallos: 318:617 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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fallada el 27 de agosto de 1993, criterio que conduce a habilitar la jurisdicción del Tribunal para el tratamiento de las cuestiones involucradas en el dictamen de fs. 189/214. 39) Que el señor Procurador General centra su planteo en el procedimiento conducente a la aplicación del parágrafo 1 del art. I del Tratado de Extradición suscripto el 15 de noviembre de 1961 con la República Federativa del Brasil y aprobado por ley 17.272.

Al interpretar la cláusula facultativa de no entrega del nacional establecida en favor del Estado requerido, el citado funcionario sostiene que corresponde a la rama ejecutiva del gobierno el ejercicio de tal facultad en favor del nacional. Concluye que una decisión de la índole de la que motiva la apelación de fs. 178 excede el marco de atribuciones asignadas a un órgano jurisdiccional y que, una vez firme la decisión judicial que pone fin en ese ámbito al procedimiento, debe darse intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que el Poder Ejecutivo Nacional, si lo estima apropiado, ejerza dentro de un término razonable la facultad que le otorga el tratado de extradición vigente con la República Federativa del Brasil.

4) Que, según consta en autos, el ciudadano argentino Arena se fugó de la unidad penitenciaria N° 6 de Foz de Iguazú, Brasil, donde cumplía condena dispuesta por los tribunales de ese país motivo de los delitos de extorsión, robo agravado y secuestro seguido de muerte. El 16 de mayo de 1989 Arena se presentó en el escuadrón de la Gendarmería Nacional de Eldorado, Misiones, donde fue puesto a disposición del juez federal, quien cursó comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de poner en conocimiento de la detención a las autoridades brasileñas a los fines de la ley 17.272. El juez federal puso en libertad a Arena en julio de 1989 (fs. 78 y 79 del expe- —diente N° 202) por haber transcurrido el plazo del art. VI del convenio sin que la República Federativa del Brasil concretara el pedido de extradición. A fs. 82 del citado expediente consta la comunicación cursada al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. El 23 de enero de 1991 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dio intervención al Juzgado Federal de Eldorado en el pedido formal de extradición (fs. 92/94), circunstancia que motivó la detención de Arena (fs.

100) y la formación de esta causa. Al apelar el fallo de la primera instancia, que hizo lugar a la extradición, la defensora oficial del reo solicitó que, por ser nacional argentino, se niegue su extradición y se lo autorice a cumplir en el territorio argentino la sentencia dictada en el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:617 
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