818 extranjero-A fs. 137/139 consta una presentación de Arena en la que denuncia —entre otros planteos torturas por parte de la policía brasileña y solicita protección porque cree que su integridad está en peligro.
5?) Que el marco jurídico en el cual ha de resolverse este proceso es el tratado vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil -aprobado por ley 17.272-, ya que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la procedencia de la extradición cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica conforme de las naciones sólo son invocables o discutibles a falta de tratado (Fallos: 261:94 considerando 5; 313:120 ).
6?) Que el art. I de tal convenio establece el principio de la obligación de entrega en los términos siguientes: "Las altas partes contratantes se comprometen a la entrega recíproca, en las condiciones establecidas por el presente tratado y de conformidad con las formalidades legales en vigor en el Estado requerido, de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas se encuentran en el territorio de la otra".
El parágrafo 1 reserva al Estado requerido una facultad que excepciona la regla general: "Sin embargo, cuando el individuo en cuestión fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo. En ese caso, al no ser concedida su extradición, el individuo será procesado y juzgado, en el Estado requerido, por el hecho que determinara el pedido de extradición, salvo que ese hecho no fuera punible por las leyes de ese Estado".
El tratado no especifica a qué órgano del Estado requerido queda deferida esta facultad. Ello significa la voluntad de las partes contratantes de no reglar este aspecto de la materia y de dejar en manos de cada sistema nacional la definición concreta relativa a la autoridad u órgano que debe ejercer la facultad.
Si bien la actuación práctica de una cláusula como la que aquí se interpreta revela, casi uniformemente, una actitud negativa por parte del Estado receptor de la solicitud de entrega de sus nacionales —y ello puede repercutir en el plano de las relaciones internacionales, es indudable que la decisión entraña una composición entre intereses contrapuestos. Los del Estado requerido de poner sus potencialidades al
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:618
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