serviciodel Estado reclamante con miras a satisfacer los intereses de.
la justicia represiva, y los del individuo reclamado, que goza de las garantías y los derechos que las leyes de la República Argentina aseguran a todos los habitantes de su territorio. - .
7) Que, tal como admite el señor Procurador General a fs. 200 vta., el sistema nacional asigna facultades al Poder Judicial para decidir acerca de la concesión o rechazo del pedido de extradición, lo cual responde a que están en juego garantías fundamentales.
Esta Corte, cuando ha correspondido su intervención por las vías.
previstas, ha reservado para sí de manera constante, la decisión final en materia de extradición. Ello sin perjuicio de mantener el criterio sobre el carácter no justiciable de la apreciación del Poder Ejecutivo sobre el requisito de ofrecimiento de reciprocidad establecido para los pedidos de extradición cuanto no existe tratado (Fallos: 303:389 ). Pero en presencia de un tratado internacional, su interpretación y su aplicación en una causa corresponde a los jueces de la Nación y, en su caso, si la jurisdicción de esta Corte se encuentra habilitada, ella no está limitada por la circunstancia de que la controversia sea susceptible de afectar las relaciones internacionales sino que, por el contrario, en ese supuesto su jurisdicción debe ser admitida con la mayor amplitud (doctrina de Fallos: 157:116 ).
Resulta elocuente en este orden de ideas, el precedente registrado en Fallos: 235:964 . Se trataba de la aplicación del art. 3? del Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica del año 1896, aprobado por la ley 3759. El principio general era que la nacionalidad del acusado no obstaba a su extradición; sin embargo se establecía una reserva en favor del país requerido de no acceder a la extradición de un nacional cuando así lo aconsejaran razones de conveniencia. Este Tribunal fue el órgano del Estado Argentino que tomó la decisión definitiva de no extradir (sentencia del 28 de septiembre de 1956). o - - ' 8) Que desde antiguo se ha propuesto una actuación conjunta del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en la formación de la voluntad que corresponda al Gobierno de la Nación Argentina en el marco de los convenios de extradición (confr. opiniones vertidas por el señor diputado Gallo en el debate que precedió a la sanción de la ley 1612, D. ses.
Dip. 1881, págs. 254/256), pero la decisión final se ha plasmado en la sentencia judicial definitiva.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:619
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