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Fallos: 318:590 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Nacional, de donde no es admisible que pueda modificársela por medio de la ley de presupuesto, ajena a la sustancia constitucional regida por el art. 38 citado, aun con la mayoría absoluta especial requerida por el art. 77, segundo párrafo de la Ley Fundamental. Concluyó, por ello, en que la disposición del art. 24 de la ley 24.447, en cuanto establece que se tome como base para el cálculo del aporte por voto obtenido "la última elección de diputados nacionales" y, en consecuencia, el decreto 94/95 y la resolución del Ministerio del Interior N° 57 del 24 de enero de 1995, resultaban inaplicables al caso, debiendo liquidarse el aporte sobre la base de los resultados obtenidos en la elección del 10 de abril de 1994 a razón de la suma de pesos prevista, justamente, en las normas que declaró inaplicables.

39) Que en su recurso extraordinario, el Estado Nacional sostiene que la declaración de inaplicabilidad del art. 24 de la ley 24.447 y sus normas reglamentarias constituye cuestión federal que habilita esta instancia de excepción, en tanto se encuentra en juego la interpretación de esa norma de naturaleza federal, como así también de la ley de partidos políticos. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse del siguiente modo:

a) La decisión adoptada vulnera derechos de terceros, en la medida en que al aumentar el aporte del Estado al Partido Comunista, necesariamente habrán de reducirse los subsidios de los demás partidos políticos que se presentan a las próximas elecciones.

b) La agrupación política no ha acreditado su interés, esto es, el agravio que efectivamente se le causaría de utilizarse una u otra elección para la distribución del fondo partidario permanente.

€) La interpretación que cuestiona es arbitraria por cuanto el concepto de "última elección de diputados nacionales" al que alude el art. 24 de la ley 24.447 no modifica lo previsto por el art. 46 de la ley 23.298 ni, por tanto, lo deroga. En este sentido, alega que las sucesivas leyes de presupuesto de los años 1986 (23.410), 1992 (24.061) y 1994 24.307), computaron el aporte estatal a los partidos políticos sobre la base de las últimas elecciones nacionales para diputados.

d) El a quo ha invadido la esfera de actuación del Poder Legislativo, modificando la ley de presupuesto y la de partidos políticos, en tanto aplicó la suma que resulta de la primera para un supuesto di verso del allí previsto. El pronunciamiento resulta así autocontra

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-590

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