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Fallos: 318:559 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

12) Que la aseguradora de uno de los demandados en un proceso por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar la de primera instancia— rechazó la demanda y reguló los honorarios de los letrados y de los peritos que intervinieron en el proceso.

2?) Que la apelante cuestiona el cálculo de la base regulatoria adoptado por el a quo al desestimar la pretensión resarcitoria del actor, por haber tomado en cuenta el monto íntegro de la demanda actualizado a la fecha del pronunciamiento, lo que elevó su cuantía a $ 3.000.000, base sobre la cual fijó los emolumentos de sus ex letrados y de los peritos y consultores técnicos en una suma que —a su entender- no guarda relación alguna con la actividad realmente desplegada por dichos profesionales en el proceso. .

3) Que la correlación entre las constancias de la demanda, la prueba producida y la expresión de agravios del actor pone de manifiesto que esta parte había formulado —al amparo del beneficio de litigar sin gastos promovido una estimación del monto reclamado que no mantenía siquiera una relación aproximada con el daño efectivamente producido en el accidente de tránsito y comprobado con los peritajes realizados.

4) Que, en efecto, la juez de primera instancia fijó el perjuicio causado por los diversos rubros en la suma de $ 27.000 -de los que sólo condenó a la demandada a responder una cuarta parte por haber existido culpa de la víctima— mientras que el demandante estimó —en su expresión de agravios que dicho menoscabo no podía ser considerado por la cámara como inferior a $ 113.000, guarismos ambos alejados del monto actualizado del proceso que, como se ha visto, fue fijado después por la alzada en $ 3.000.000.

5) Que la circunstancia de haber obtenido la actora el beneficio de litigar sin gastos exige efectuar una interpretación adecuada de la ley 21.839, ya que al amparo de dicho beneficio la actora pudo incluir su demanda un monto arbitrario —según se demostró en autos— sin enfrentar la carga fiscal que el monto demandado impone. Para ello, a efectos de regular los honorarios de los profesionales y de los peritos, "respecto delos cuales la carga repercute sobre el demandado vencedor

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-559

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