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Fallos: 318:496 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Lo resuelto sobre cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y.local —ajeno, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48-, es susceptible de revisión en —" supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales con grave lesión de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe descalificarse la sentencia que, con sustento en un dictamen fiscal, después de afirmar que tanto los actos del Estado como el proceder de la actora constituían la causa eficiente del daño, atribuyó a las decisiones administrativas el carácter de factor preponderante sin dar razones que justifiquen esa conclusión. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que el daño es parcialmente imputable a la actdra, en abierta contradicción con las constancias de la cau sa, toda vez que la pericia a la que el a quo atribuyó particular relevancia concluye que el perjuicio no obedece a la fijación de precios máximos sino a "causas intrínsecas de la sociedad reclamante".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre mos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios derivados de la fijación de precios máximos, si se basó en un dictamen que consideró, por un lado, que los precios máximos no constituyen un elemento legal idóneo para obligar a una empresa a modificar sustancialmente la forma de desarrollar su actividad y, por otro, que cabía una imputación parcial del menoscabo a la demandante porque no había demostrado una reducción de sus costos a fin de lograr una mayor eficiencia, sin precisar, en qué medida, esta última circunstancia influyó concretamente en el costo de producción de los bie- .

nes.

SENTENCIA: Principios generales.

Las consideraciones genéricas resultan ineficaces para sustentar las decisiones.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-496

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