La 318 Esa delimitación resultaba indispensable por un doble orden de consideraciones. En primer lugar, porque para establecer las pérdidas el fallo estimó adecuado atenerse a uno de los procedimientos empleados por los peritos, que no compara el costo antes mencionado con la suma límite fijada por la administración sino con el denominado "precio de gaseosa mezcla", que depende exclusivamente de la modalidad comercial adoptada por la actora (fs. 164/177, 200/204, 213/215). En segundo lugar, en razón de que el fiscal ponderó el deber de la demandante de contribuir a un plan que, como el "Austral", estaba encaminado a promover el bienestar general. Ello imponía discernir la dimensión del sacrificio especial que debía soportar la actora en virtud de aquella obligación.
De tal modo, se advierte con claridad que el pronunciamiento se encuentra basado en consideraciones genéricas que resultan ineficaces para sustentar la decisión a la que arriba.
7) Que, asimismo, lo decidido acerca de que el daño sólo es par cialmente imputable a la actora (fs. 292) se encuentra en abierta contradicción con las constancias de la causa, toda vez que el peritaje al que el a quo atribuyó particular relevancia (fs. 176 vta.) concluye que el perjuicio no obedece a la fijación de precios máximos sino "a causas intrínsecas de la sociedad reclamante".
8) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que correspon— desu descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S, FAYr — AUGusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (8) — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossErT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:499
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